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leyes:ley_23302

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-====== LEY 23.302 ====== 
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-**ABORIGENES-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS:** 
- 
-**CREACION -ADJUDICACION DE TIERRAS-CAMPAÑAS DE ALFABETIZACION-PLANES DE ESTUDIO-ASISTENCIA SANITARIA-PLAN PARA LA VIVIENDA** 
- 
-**EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:** 
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-I - OBJETIVOS 
- 
- 
-ARTICULO 1- Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes  y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo  para su plena participación en el proceso socioeconómico  y cultural de  la  Nación,  respetando  sus  propios valores y modalidades.  A  ese  fin,  se  implementarán  planes  que permitan  su  acceso  a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria,  forestal,  minera,  industrial o artesanal en  cualquiera  de  sus  especializaciones, la preservación  de  sus pautas culturales en los planes  de  enseñanza y la protección de la 
-salud de sus integrantes. 
- 
- 
-II - DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS 
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- 
-ARTICULO  2-  A  los  efectos  de  la  presente ley, reconócese personería  jurídica  a las comunidades indígenas  radicadas  en  el país. 
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-Se  entenderá  como  comunidades   indígenas  a  los  conjuntos  de familias que se reconozcan como tales  por  el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional  en  la época de la conquista  o  colonización  e  indígenas o indios a los miembros  de dicha comunidad. 
- 
-La personería jurídica se adquirirá  mediante  la inscripción en el Registro  de  Comunidades  Indígenas  y  se extinguirá mediante  su cancelación. 
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- 
-ARTICULO  3- La inscripción será solicitada haciendo constar el nombre y domicilio  de  la comunidad, los miembros que la integran y su actividad principal, la  pautas  de su organización y los datos y antecedentes  que puedan servir para acreditar  su  preexistencia o reagrupamiento  y  los  demás elementos que requiera la autoridad de aplicación. En base a ello, ésta otorgará o rechazará la inscripción,  la  que  podrá   cancelarse  cuando  desaparezcan  las condiciones que la determinaron. 
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-ARTICULO 4- Las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas  con  personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a las disposiciones  de  las  leyes  de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas  en  la legislación vigente. 
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-III - DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS 
- 
-ARTICULO  5-  Créase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como  entidad  descentralizada    con  participación  indígena,  que dependerá en forma directa del Ministerio  de Salud y Acción Social. 
- 
-El  Poder  Ejecutivo  designará a su titular y  deberá  constituirse dentro de los 90 días de  la  vigencia  de  la presente ley. Contará  con un Consejo de Coordinación y un Consejo Asesor.  I  - El Consejo de Coordinación estará integrado por: 
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- 
-a) Un representante del Ministerio del Interior; 
- 
-b) Un representante del Ministerio de Economía; 
- 
-c) Un representante del Ministerio de Trabajo; 
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-d)  Un representante del Ministerio del Educación y Justicia; 
- 
-e) Representante  elegidos  por  las  comunidades  aborígenes  cuyo número, requisítos    procedimiento  electivo,  determinará  la reglamentación; 
- 
-f) Un representante por  cada  una de las provincias que adhieran a la presente ley. II - El Consejo  Asesor  estará integrado por: 
- 
-a)  Un representante de la Secretaría de Acción  Cooperativa; 
- 
-b) Un representante de la Secretaría de Comercio; 
- 
-c)  Un    representante    del  Instituto  Nacional  de  Tecnología Agropecuaria; 
- 
-d) Un representante de la Secretaría de Cultos; 
- 
-e) Un representante de la Comisión  Nacional de Areas de Fronteras. 
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-ARTICULO  6-  Corresponde  al  Instituto  Nacional  de  Asuntos Indígenas: 
- 
-a)  Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por  su  cumplimiento  y  la  consecución  de  los  objetivos; 
- 
-b) Dictar  su reglamento funcional, normas de aplicación y proponer las  que  correspondan    a  la  facultad  reglamentaria  del  Poder 
- 
-Ejecutivo; 
- 
-c) LLevar el Registro Nacional  de Comunidades Indígenas y disponer la inscripción de las comunidades  que  lo  soliciten y resolver, en su caso, la cancelación de la inscripción, para  todo lo cual deberá coordinar  su acción con los gobiernos provinciales,  y  prestar  el asesoramiento    necesario    para   facilitar  los  trámites. 
- 
-Las  resoluciones  del  Instituto Nacional  de  Asuntos  Indígenas, relativas  a la inscripción  de  las  comunidades,  así  como  a su cancelación,  serán  apelables  ante  la  Cámara  Federal  del lugar dentro del plazo de diez (10) días; 
- 
-d)  Elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación  de las tierras, de educación y de salud; 
- 
-e)  Proponer  el  presupuesto  para  la  atención  de  los asuntos indígenas  y  asesorar  en  todo  lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país. 
- 
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-IV - DE LA ADJUDICACION DE LAS TIERRAS 
- 
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-ARTICULO  7-  Dispónese  la  adjudicación  en  propiedad  a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas,  de  tierras  aptas  y  suficientes  para la explotación agropecuaria,  forestal, minera, industrial o artesanal,  según  las modalidades propias de  cada  comunidad.  Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad  o, en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo. 
- 
-La adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades  que carezcan de  tierras  o  las  tengan insuficientes; podrá hacerse también  en propiedad  individual,    favor  de  indígenas  no  integrados  en comunidad,  prefiriendose    a    quienes  formen  parte  de  grupos familiares. 
- 
-La  autoridad  de  aplicación atenderá  también  a  la  entrega  de títulos definitivos a  quienes  los tengan precarios o provisorios. 
- 
- 
-ARTICULO  8-  La  autoridad de aplicación elaborará, al efecto, planes de adjudicación y  explotación  de las tierras conforme a las disposiciones  de  la  presente  ley  y  de  las  leyes  específicas vigentes  sobre  el particular, de modo de efectuar  sin  demora la adjudicación a los  beneficiarios  de  tierras fiscales de propiedad de la Nación. El Poder Ejecutivo dispondrá  la  transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de  aplicación para el otorgamiento  de  la  posesión  y  posteriormente  de  los títulos respectivos.  Si  en  el  lugar de emplazamiento de la comunidad  no hubiese  tierras  fiscales  de  propiedad  de  la  Nación,  aptas  o disponibles, se gestionará la  transferencia  de tierras fiscales de propiedad  provincial  y  comunal  para  los  fines indicados  o su adjudicación directa por el gobierno de la provincia  o  en  su caso el  municipal.  Si  fuese  necesario,  la  autoridad  de  aplicación propondrá  la expropiación de tierras de propiedad privada al  Poder Ejecutivo, el  que  promoverá  ante  el  Congreso Nacional las leyes necesarias. 
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-ARTICULO 9- La adjudicación de tierras previstas se efectuará a título  gratuito.  Los  beneficiarios  estarán  exentos  de  pago de impuestos  nacionales y libre de gastos o tasas administrativas.  El organismo de  aplicación  gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales.  El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de líneas de créditos preferenciales  a  los adjudicatarios para  el desarrollo de sus respectivas explotaciones,  destinados  a la  adquisición    de    elementos  de  trabajo,  semillas,  ganado, construcciones y mejoras,  y  cuanto  más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación. 
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- 
-ARTICULO  10-  Las  tierras adjudicadas deberán destinarse a la explotación agropecuaria,  forestal,  minera, industrial o artesanal en  cualquiera  de  sus  especialidades,  sin   perjuicio  de  otras actividades  simultáneas.  La autoridad de aplicación  asegurará  la prestación de asesoramiento  técnico  adecuado para la explotación y para  la  promoción  de  la  organización  de  las  actividades.  El asesoramiento  deberá  tener  en  cuenta las costumbres  y  técnicas propias  de  los  aborígenes  complementándolas  con  los  adelantos tecnológicos y científicos. 
- 
- 
-ARTICULO  11-  Las  tierras  que  se adjudiquen en virtud de lo previsto  en  esta  ley  son  inembargables  e   inejecutables.  Las excepciones  a  este  principio y al solo efecto de  garantizar  los créditos con entidades oficiales serán previstas por la reglamentación de esta ley.  En  los  títulos  respectivos  se hará constar  la prohibición de su enajenación durante un plazo de veinte años a contar de la fecha de su otorgamiento. 
- 
- 
-ARTICULO  12-  Los  adjudicatarios  están  obligados  a:  
- 
- 
-a)  Radicarse  en las tierras asignadas y trabajarlas personalmente los integrantes de  la  comunidad  o el adjudicatario individual con la colaboración del grupo familiar; 
- 
-b) No vender, arrendar o transferir  bajo ningún  concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir  o anexar las parcelas sin autorización de las autoridad de aplicación.  Los actos jurídicos  realizados  en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos. 
- 
-c) Observar la disposiciones  legales  y  reglamentarias  y las que dicte  la autoridad de aplicación relativas al uso y explotación  de las unidades adjudicadas. 
- 
- 
-ARTICULO 13- En caso de extinción de la comunidad o cancelación de su  inscripción,  las  tierras  adjudicadas  a ellas pasarán a la Nación  o  a  la  Provincia  o al Municipio según su caso.  En  este supuesto la reglamentación de  la  presente, establecerá el orden de prioridades para su readjudicación si  correspondiere. El miembro de una comunidad adjudicataria de tierras que  las  abandone  no  podrá reclamar ningún derecho sobre la propiedad; los que le correspondieran  quedarán  en  beneficio de la misma comunidad a que pertenecía. 
- 
- 
- 
-V - DE LOS PLANES DE EDUCACION 
- 
- 
- 
-ARTICULO 14- Es prioritaria la intensificación de los servicios 
- 
-de  educación  y  cultura  en  las  áreas  de  asentamiento  de  las 
- 
-comunidades  indígenas.  Los planes que en la materia se implementen 
- 
-deberán resguardar y revalorizar  la identidad histórico-cultural de 
- 
-cada comunidad aborígen, asegurando al mismo tiempo su 
- 
-ARTICULO  15.-Acorde con las modalidades de organización social 
- 
-previstas en el  artículo  cuarto de esta ley, los planes educativos 
- 
-y culturales también deberán: 
- 
-a) enseñar las técnicas modernas  para el cultivo de la tierra y la 
- 
-industrialización  de sus productos y  promover huertas  y  granjas 
- 
-escolares o comunitarias; 
- 
-b) promover la organización de talleres-escuela para la 
- 
-preservación y difusión de técnicas artesanales; y 
- 
-c) enseñar la teoría y la práctica del cooperativismo. 
- 
-ARTICULO  16.-  La  enseñanza  que  se  imparta en las áreas de 
- 
-asentamiento de las comunidades indígenas asegurarán  los contenidos 
- 
-curriculares previstos en los planes comunes y además,  en  el nivel 
- 
-primario  se  adoptará  una  modalidad  de  trabajo  consistente  en 
- 
-dividir  el  nivel  en  dos  ciclos:  en  los tres primeros años, la 
- 
-enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna 
- 
-correspondiente y se desarrollará como materia  especial  el  idioma 
- 
-nacional;  en  los  restantes  años, la enseñanza será bilingüue. Se 
- 
-promoverá  la  formación  y capacitación    de  docentes  primarios 
- 
-bilingüues,  con  especial  énfasis en los aspectos  antropológicos, 
- 
-lingüuisticos y didácticos, como  asimismo  la preparación de textos 
- 
-y otros materiales, a través de la creación de  centros  y/o  cursos 
- 
-especiales  de  nivel superior, destinados a estas actividades. 
- 
-Los establecimientos  primarios  ubicados  fuera  de los lugares de 
- 
-asentamiento  de  las  comunidades  indígenas,  donde existan  niños 
- 
-aborígenes  (que  sólo  o  predominantemente se expresen  en  lengua 
- 
-indígena) podrán adoptar la  modalidad  de trabajo  prevista  en el 
- 
-presente artículo. 
- 
-ARTICULO  17.-  A  fin  de  concretar  los  planes educativos y 
- 
-culturales  para  la  promoción  de  las  comunidades  indígenas  se 
- 
-implementarán las siguientes acciones: 
- 
-a)  Campañas  intensivas  de  alfabetización  y postalfabetización; 
- 
-b) Programas de compensación educacional; 
- 
-c)  Creación  de establecimientos de doble escolaridad  con  o  sin 
- 
-albergue,  con  sistemas    de   alternancias  u  otras  modalidades 
- 
-educativas, que contribuyan a evitar  la deserción y a fortalecer la 
- 
-relación de los centros educativos con  los  grupos comunitarios: y 
- 
-d)   Otros  servicios  educativos  y  culturales  sistemáticos    o 
- 
-asistemáticos  que  concreten  una  auténtica  educación permanente. 
- 
-La  autoridad  de  aplicación  promoverá  la  ejecución  de  planes 
- 
-educativos  y  culturales  para  asegurar  el cumplimiento  de  los 
- 
-objetivos  de  esta  ley,  asesorará  en  la  materia el  ministerio 
- 
-respectivo  y  a  los gobiernos provinciales y los  asistirá  en  la 
- 
-supervisión  de  los    establecimientos    oficiales    privados. 
- 
-VI- DE LOS PLANES DE SALUD 
- 
-ARTICULO  18.-  La  autoridad  de aplicación coordinará con los 
- 
-gobiernos de provincia la realización  de planes intensivos de salud 
- 
-para las comunidades indígenas, para la  prevención  y  recuperación 
- 
-de  la  salud  física  y  psíquica de sus miembros, creando unidades 
- 
-sanitarias móviles para la  atención  de  las comunidades dispersas. 
- 
-Se  promoverá  la  formación  de  personal  especializado   para  el 
- 
-cumplimiento  de  la acción sanitaria en las zonas de radicación  de 
- 
-las comunidades. 
- 
-ARTICULO  19.-  Se  declarará  prioritario  el  diagnóstico  y 
- 
-tratamiento  mediante control periódico, de enfermedades contagiosas 
- 
-, endémicas y  pandémicas  en  toda  el  área de asentamiento de las 
- 
-comunidades  indígenas.  Dentro  del  plazo  de    sesenta  días  de 
- 
-promulgada la presente ley deberá realizarse un catastro  sanitario 
- 
-de las diversas  comunidades indígenas, arbitrándose los medios para 
- 
-la  profilaxis  de las  enfermedades  y  la  distribución  en  forma 
- 
-gratuita  bajo  control   médico  de  los  medicamentos  necesarios. 
- 
-ARTICULO  20.- La autoridad de aplicación llevará a cabo planes 
- 
-de saneamiento ambiental,  en  especial  para  la  provisión de agua 
- 
-potable,  eliminación  de  instalaciones  inadecuadas, fumigación  y 
- 
-desinfección, campañas de eliminación de roedores  e  insectos  y lo 
- 
-demás  que sea necesario para asegurar condiciones higiénicas en los 
- 
-lugares  de emplazamiento de las comunidades indígenas promoviéndose 
- 
-a ese efecto,  la educación sanitaria de sus integrantes y el acceso 
- 
-a una vivienda digna. 
- 
-ARTICULO  21.-  En  los  planes  de  salud para las comunidades 
- 
-indígenas deberá tenerse especialmente en cuenta: 
- 
-a) la atención buco-dental; 
- 
-b) la realización de exámenes de laboratorio  que  complementen los 
- 
-exámenes clínicos; 
- 
-c) la realización de exámenes cardiovasculares, a fin  de  prevenir 
- 
-la mortalidad prematura; 
- 
-d)  el  cuidado  especial del embarazo y parto y la atención de  la 
- 
-madre y el niño; 
- 
-c) la creación de  centros de educación alimentaria y demás medidas 
- 
-necesarias para asegurar  a  los indígenas una nutrición equilibrada 
- 
-y suficiente; 
- 
-f) el respeto por las pautas  establecidas  en las directivas de la 
- 
-Organización  Mundial  de  la  Salud,  respecto  de    la   medicina 
- 
-tradicional indígena integrando a los programas nacionales de  salud 
- 
-a  las  personas  que a nivel empírico realizan acciones de salud en 
- 
-áreas indígenas; 
- 
-g) la formación de  promotores sanitarios aborígenes especializados 
- 
-en higiene preventiva y primeros auxilios. 
- 
-Las medidas indicadas  en  este  capítulo lo serán sin perjuicio de 
- 
-la aplicación de los planes sanitarios  dictados por las autoridades 
- 
-nacionales, provinciales y municipales, con  carácter  general  para 
- 
-todos los habitantes del país. 
- 
-VII - DE LOS DERECHOS PREVISIONALES 
- 
-ARTICULO  22.-  El  Instituto  Nacional  de  Asuntos Indígenas, 
- 
-elaborará  y  elevará  al  Poder Ejecutivo un proyecto  de  ley  que 
- 
-contemple  el  derecho  a la jubilación  ordinaria  de  este  sector 
- 
-social. 
- 
-La  reglamentación  de  esta   ley  determinará  un  porcentual de 
- 
-pensiones no contributivas que beneficiará  a los componentes de las 
- 
-comunidades indígenas que reúnan los recaudos  establecidos  por  la 
- 
-ley 13.337. 
- 
-VIII - DE LOS PLANES DE VIVIENDA 
- 
-ARTICULO  23.-  El  Instituto  Nacional  de  Asuntos  Indígenas 
- 
-gestionará la habilitación de planes especiales para la 
- 
-construcción  de  viviendas,  para  los  titulares  de  las  tierras 
- 
-adjudicadas  por  esta ley, preferentemente con materiales, técnicas 
- 
-utilizadas por cada comunidad,  mano  de  obra  propia,  del  Banco 
- 
-Nación,  el  FONAVI y de cualquier otro plan habitacional de fomento 
- 
-l 
- 
-IX - DE LOS RECURSOS 
- 
-ARTICULO 24.- Hasta la inclusión de las partidas pertinentes en 
- 
-el en  el presupuesto general de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá 
- 
-efectuar  las  reestructuraciones de créditos de presupuesto general 
- 
-de  la  Administración   Nacional  que  fueren  necesarias  para  el 
- 
-adecuado cumplimiento de  esta  ley,  a  cuyo  efécto podrá disponer 
- 
-cambios  de  las  denominaciones  de  los  conceptos,    partidas  y 
- 
-subpartidas  existentes  o  crear  nuevas y reestructurar, suprimir, 
- 
-transferir y crear servicios. 
- 
-ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
  
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