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leyes:decreto_155_89

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leyes:decreto_155_89 [2010/03/22 14:48] – creado cayuleyes:decreto_155_89 [Fecha desconocida] (actual) – borrado - editor externo (Fecha desconocida) 127.0.0.1
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-Norma: DECRETO 155/1989 +
-Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) +
-Sumario: Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes -- +
-Reglamentación. +
-Fecha de Emisión: 02/02/1989 +
-Publicado en: Boletín Oficial 17/02/1989 - ADLA 1989 - A, 101 +
-Art. 1o -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) actuará como entidad +
-descentralizada con participación indígena dependiente del Ministerio de Salud y +
-Acción Social. +
-Tendrá su sede principal en el lugar que a su propuesta fije ese Ministerio y deberá +
-establecer delegaciones en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur del país y demás +
-regiones provinciales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. +
-Las regiones abarcarán las siguientes provincias: +
-a) Noroeste: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta y Tucumán. +
-b) Litoral: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe. +
-c) Centro: Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago +
-del Estero. +
-d) Sur: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. +
-El presidente del INAI podrá modificar la distribución precedente mediante resolución +
-fundada. +
-Art. 2o -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas entenderá como autoridad de +
-aplicación, en todo lo referente a la ley 23.302, disposiciones modificatorias y +
-complementarias y al convenio 107 sobre protección e integración de las poblaciones +
-Indígenas y otras poblaciones tribales aprobado por la ley 14.932, en coordinación con +
-los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. A estos efectos +
-cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las +
-comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario +
-y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades. +
-Art. 3o -- Para el cumplimiento de los fines indicados en el art. 2o, el Instituto Nacional +
-de Asuntos Indígenas podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o +
-juntamente con organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y +
-largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo +
-planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, uso y explotación de tierras, +
-promoción agropecuaria, pesquera, forestal, minera, industrial y artesanal, desarrollo de +
-la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en +
-mercados nacionales como externos, previsión social y en particular: +
-a) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud y los gobiernos +
-provinciales, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades +
-indígenas incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional. +
-Se deberá otorgar prioridad a la atención de la salud infantil. Los programas de +
-referencia deberán estructurarse sobre el principio internacionalmente reconocido que la +
-salud no es solamente la ausencia de enfermedades sino un estado físico, mental y social +
-de bienestar, en el que el saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las +
-condiciones esenciales. +
-b) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación y Justicia y los +
-gobiernos provinciales, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo +
-prioridad a la realización de una campaña de alfabetización. Entre los objetivos de +
-planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las +
-comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y +
-para que logren real participación en el acontecer socioeconómico de la Nación, sin +
-afectar su propia identidad cultural. +
-c) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento +
-Ambiental, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos Provinciales, +
-planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la comunidad y +
-que permitan mejorar la situación individual y comunitaria de los indígenas. +
-d) Difundir la legislación social vigente en materia previsional, a la que puedan acceder +
-los miembros de las comunidades indígenas, y estudiar y proponer eventuales +
-modificaciones. +
-e) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales +
-competentes, planes de mensura, adjudicación en propiedad y explotación de tierras. +
-f) Organizar el Registro de Comunidades Indígenas, conforme con la presente +
-reglamentación. +
-g) Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, +
-promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas. +
-h) Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas +
-socioeconómicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que +
-posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la +
-adjudicación de tierras. +
-i) Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la +
-participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin. +
-j) Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y provinciales +
-y ejecutar por sí o conjuntamente, cursos de capacitación laboral y orientación +
-profesional de indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitario. +
-k) Asistir técnicamente a las comunidades indígenas que lo requieran para que mediante +
-procesos autogestivos alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y +
-pautas culturales. +
-l) Promover de acuerdo con los criterios científicos, técnicos y socioculturales +
-pertinentes y los recursos necesarios la más plena participación de las comunidades y +
-sus miembros en el quehacer social +
-II) Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas +
-culturales de cada comunidad, para la designación de representantes de la misma y la +
-integración del Consejo de Coordinación. +
-m) Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la +
-temática indígena. +
-n) Proponer su propia estructura administrativa que deberá satisfacer las previsiones del +
-art. 1o de la presente reglamentación. Asimismo deberá resolver la modalidad de +
-incorporación o coordinación de los planes, programas y recursos en proyectos y/o +
-ejecución en el tema indígena. +
-ñ) Aceptar donaciones, legados y administrar fondos fiduciarios. +
-o) Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente +
-mencionada en el presente decreto, surja de las leyes 14.932 y 23.302 o que pueda +
-contribuir al cumplimiento de los objetivos que se han confiado. Las reparticiones +
-nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el Instituto Nacional de +
-Asuntos Indígenas pueda cumplir con las funciones asignadas. +
-Art. 4o -- El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será asistido por un +
-(1) vicepresidente. Ambos durarán tres (3) años en sus mandatos, salvo los primeros, +
-cuyos mandatos serán por dos (2) años. Serán designados por el Poder Ejecutivo y +
-tendrán jerarquía de secretario y subsecretario. +
-Art. 5o -- El presidente será el titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y +
-como tal tendrá autoridad para dirigir sus trabajos y será responsable de sus actividades. +
-En particular: +
-a) Será responsable del cumplimiento de los objetivos que se han confiado al Instituto +
-Nacional de Asuntos Indígenas. +
-b) Propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y +
-Acción Social, dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de designación del +
-primer presidente, la estructura administrativa necesaria para que el Instituto Nacional +
-de Asuntos Indígenas pueda cumplir con sus objetivos. +
-c) Nombrará al personal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y aplicará el +
-régimen disciplinario correspondiente. +
-d) Convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Coordinación y dictará su +
-reglamento. +
-e) Preparará cada año, noventa (90) días antes que finalice el ejercicio presupuestario, +
-un programa de actividades y presupuesto para el año siguiente que deberá ser puesto a +
-consideración del Consejo de Coordinación y sometido para su aprobación al Poder +
-Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Salud y Acción Social. +
-f) Junto al programa de actividades y presupuesto dará a conocer todos los años un +
-análisis sobre la situación de las comunidades indígenas del país y un informe sobre las +
-actividades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que deberá incluir una +
-evaluación de sus resultados y de la gestión económico-financiera. +
-g) Resolverá sobre la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro referido +
-en los arts. 3o, inc. f) y 16 del presente decreto. +
-h) Decidirá mediante resolución fundada la adjudicación de tierras cuya propiedad +
-hubiese sido transferida por el Poder Ejecutivo nacional, las provincias, los municipios +
-o personas de derecho privado, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y suscribirá +
-los instrumentos de transferencia del dominio. Gestionará ante las autoridades +
-competentes la transferencia a quienes proponga, de la titularidad del dominio o el uso y +
-explotación de aquellas tierras que fuesen de propiedad de la Administración nacional, +
-provincial o municipal. Gestionará asimismo ante las autoridades competentes la +
-declaración de utilidad pública, para su ulterior expropiación, de tierras que vayan a ser +
-cedidas a comunidades indígenas. +
-i) Propondrá al Ministerio de Salud y Acción Social el lugar donde funcionará la sede +
-central del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y establecerá la ubicación de las +
-respectivas delegaciones conforme con el art. 1o. +
-j) Invitará a las provincias a adherir a la ley 23.302 y a enviar representantes a las +
-reuniones del Consejo de Coordinación. +
-k) Convocará las reuniones del Consejo Asesor. +
-Las resoluciones del presidente son recurribles en los términos de la ley de +
-procedimientos administrativos y su reglamentación. +
-Art. 6o -- El vicepresidente secundará al presidente en sus funciones y lo reemplazará +
-provisoriamente en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte hasta tanto se +
-reintegre o en su caso sea designado un nuevo presidente. Durará tres (3) años en su +
-mandato. Presidirá las reuniones del Consejo Asesor. +
-Art. 7o -- El Consejo tendrá las siguientes funciones: +
-a) Realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e +
-individualizar los problemas que las afectan. +
-b) Proponer al presidente un orden de prioridades para la solución de los problemas que +
-hayan identificado, los medios y acciones para que ellos sean resueltos y objetivos y +
-programas de actividades para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a mediano y +
-largo plazo. +
-c) Estudiar planes de adjudicación y cuando corresponda expropiación de tierras con los +
-alcances de la ley 23.302 y elaborar proyectos de explotación a través de las comisiones +
-ad hoc y la participación de las comunidades específicas a fin de elevarlos al presidente. +
-d) Analizar, aprobar o proponer modificaciones al programa de actividades y +
-presupuesto. +
-e) Tomar conocimiento y aprobar el análisis de la situación de las comunidades +
-indígenas del país, el informe de las actividades del Instituto Nacional de Asuntos +
-Indígenas y la evaluación de sus resultados. Aprobar la gestión económico-financiera +
-previamente a su elevación al Ministerio de Salud y Acción Social. +
-f) Estudiar los mecanismos a sugerir a las comunidades indígenas para que puedan +
-elegir a sus representantes conforme a lo establecido en el art. 3o, inc. 11) como +
-asimismo los procedimientos para que las comunidades logren una organización formal +
-a los fines previstos en la ley 23.302 y la presente reglamentación. +
-g) Supervisar y dictaminar sobre el funcionamiento del Registro Nacional de +
-Comunidades Indígenas acerca del cual informarán al presidente. +
-h) Dictaminar acerca de los programas de adjudicación de tierras que se efectúen. +
-i) Dictaminar sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. +
-Art. 8o -- El resultado de los estudios y recomendaciones, y dictámenes del Consejo de +
-Coordinación, orientarán al presidente en sus decisiones. +
-Art. 9o -- Los integrantes del Consejo de Coordinación serán considerados +
-representantes de los titulares de los ministerios que integren y de los gobernadores de +
-las provincias a que pertenezcan. Cumplirán sus funciones sin perjuicio de las que +
-ejerzan en sus organismos de origen y sin retribución adicional. Deberán tener una +
-categoría no inferior a 24 o equivalente. +
-Art. 10. -- Las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de +
-Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los +
-mecanismos de elección previstos en el art. 3o, inc. 11, a razón de un (1) delegado por +
-etnia y por región de las delimitadas en el art. 1o. El presidente del INAI podrá +
-modificar este criterio de representación mediante resolución fundada y previo dictamen +
-del Consejo de Coordinación, pero en todo caso deberá asegurarse la representación de +
-todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades socioeconómicas +
-regionales. +
-Mientras el sistema electivo no esté definido, el Poder Ejecutivo nacional designará un +
-(1) delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del presidente del INAI, a +
-través del Ministerio de Salud y Acción Social. +
-Art. 11. -- Los representantes indígenas que integren el Consejo de Coordinación, +
-deberán ser miembros de una comunidad de las etnias existentes en el país, que tengan +
-domicilio permanente en ellas y participar de sus formas de vida y actividades +
-habituales. +
-Su reconocimiento formal como miembro del Consejo de Coordinación estará a cargo +
-del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. +
-Art. 12. -- Los representantes de las comunidades indígenas al Consejo de Coordinación +
-durarán tres (3) años en su mandato, salvo los inicialmente designados por el Poder +
-Ejecutivo nacional, que durarán dos (2) años. Podrán ser reelegidos. +
-Art. 13. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá asegurar la participación +
-de los representantes de las comunidades indígenas en las reuniones del Consejo de +
-Coordinación. A tal fin les hará saber de modo fehaciente y con suficiente antelación, la +
-celebración de las reuniones del Consejo y el Orden del Día. +
-Art. 14. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se hará cargo de los gastos de +
-desplazamiento de los representantes de las comunidades indígenas. Además les +
-asignará un viático que sea suficiente para pagar los gastos de alojamiento y +
-subsistencia mientras dure la reunión del Consejo de Coordinación y el reembolso de +
-los salarios caídos o los ingresos no percibidos. +
-Art. 15. -- El Consejo Asesor actuará como consultor del Presidente y podrá solicitar +
-opiniones a Universidades y crear o patrocinar grupos temporarios de investigación y +
-estudios sobre aquellos temas en que hubiese sido consultado. +
-Art. 16. -- El Registro Nacional de Comunidades Indígenas formará parte de la +
-estructura del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y mantendrá actualizada la +
-nómina de comunidades indígenas inscriptas y no inscriptas. Coordinará su acción con +
-los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. Podrá establecer +
-registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento. El +
-registro será público. +
-Art. 17. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas promoverá la inscripción de las +
-comunidades indígenas en el registro indicado en el art. 16 y las asistirá para que +
-realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera. +
-Art. 18. -- La inscripción en el registro Nacional de Comunidades Indígenas será +
-decidida mediante resolución fundada del presidente del Instituto Nacional de Asuntos +
-Indígenas. Junto a la inscripción, cuando sea posible, se agregará al Registro un censo +
-en los que consten los datos personales de cada uno de los integrantes de la comunidad +
-de que se trate. Sólo se cancelará la inscripción de una comunidad cuando ésta +
-desaparezca como tal, ya sea por extinción o dispersión de sus miembros. +
-Art. 19. -- Las comunidades indígenas inscriptas en el Registro gozarán de los derechos +
-reconocidos por las leyes 14.932, 23.302 y esta reglamentación y demás normas +
-concordantes. La personería jurídica adquirida mediante la inscripción tendrá el alcance +
-establecido en la última parte del inc. 2o del párrafo segundo del art. 33 del Código +
-Civil. +
-Hasta tanto se constituya y organice el Registro, las comunidades indígenas existentes +
-podrán solicitar al presidente del INAI su inscripción provisoria, cumpliendo con los +
-requisitos del caso, la que se otorgará condicionada a la inscripción definitiva posterior. +
-Art. 20. -- Serán inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas las +
-comprendidas en las prescripciones del art. 2o, segundo párrafo de la ley 23.302. A tal +
-efecto, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: +
-a) Que tengan identidad étnica. +
-b) Que tengan una lengua actual o pretérita autóctona. +
-c) Que tengan una cultura y organización social propias. +
-d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales. +
-e) Que convivan o hayan convivido en un hábitat común. +
-f) Que constituyan un núcleo de por lo menos tres (3) familias asentadas o reasentadas, +
-salvo circunstancias de excepción autorizadas por el presidente del INAI mediante +
-resolución fundada, previo dictamen del Consejo de Coordinación. +
-Art. 21. -- Los títulos de dominio de tierras adjudicadas en virtud de la ley 23.302 y esta +
-reglamentación, deberán indicar que se trata de tierras cuya titularidad es inembargable +
-e inejecutable, no susceptible de ser vendida, arrendada o transferida, sin autorización +
-del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que sólo podrá otorgarse cuando debiera +
-constituirse garantía real por créditos a conceder por entidades oficiales de la Nación, +
-las provincias o los municipios. +
-Art. 22. -- Toda adjudicación de tierras deberá hacerse con el consentimiento de la +
-comunidad indígena involucrada. En caso de ser necesario el traslado de un +
-asentamiento indígena como consecuencia de la adjudicación de tierras propuesta por el +
-Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, éste deberá hacerse cargo de los gastos que +
-demande el traslado. +
-Art. 23. -- Si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas constatase que los +
-adjudicatarios de tierras que hubiesen adquirido el dominio en virtud de la ley 23.302 no +
-cumpliesen con las obligaciones impuestas por su art. 12, podrá demandar judicialmente +
-su restitución. +
-A los efectos del art. 12, inc. c) de la ley 23.302, la autoridad de aplicación deberá tener +
-en cuenta los usos y costumbres de explotación de la tierra propios de cada comunidad y +
-su realidad socioeconómica y cultural. +
-Si no mediare manifestación expresa del interesado, sólo se considerará abandono de la +
-tierra, con la consecuencia prevista por el art. 13 de la ley, cuando la persona y su +
-familia se ausentaren ininterrumpidamente durante dos (2) años. La comunidad +
-respectiva podrá solicitar la readjudicación de la tierra antes de transcurrido ese lapso, si +
-acredita prima facie el perjuicio que se produciría en caso contrario. Resolverá el +
-presidente del INAI previo dictamen del Consejo de Coordinación. +
-Art. 24. -- Antes de volver la tierra a propiedad de la Nación, provincia o municipio, en +
-virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la ley 23.302 o del art. 23 de esta reglamentación, +
-el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ejercerá su dominio por el término de dos (2) +
-años durante los cuales podrá readjudicarlas a otras comunidades que carezcan de tierras +
-o las que posean sean insuficientes para subvenir a sus necesidades, aplicando las +
-siguientes prioridades: +
-1. A las de la misma etnia que habiten la misma provincia o región. +
-2. A las de distinta etnia que habiten la misma provincia o región. +
-3. A las de la misma etnia de otra región. +
-4. A las de cualquier etnia de otra región. +
-Art. 25. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas contará con los siguientes +
-recursos: +
-a) Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación para 1989 y siguientes y las +
-que acuerden leyes especiales; +
-b) Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales, municipales e +
-internacionales. +
-c) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que recibiere; +
-d) Los saldos no ejecutados de ejercicios anteriores; +
-e) Cualquier otro recurso que establecieren disposiciones legales reglamentarias. +
-Art. 26. -- Comuníquese, etc. -- Alfonsín. -- Barrios Arrechea. -- Sábato. -- Tonelli. -- +
-Nosiglia. -- Sourrouille. -- Roulet. -- Brodersohn. +
-</file>+
leyes/decreto_155_89.1269269303.txt.gz · Última modificación: 2010/03/22 14:48 por cayu