leyes:decreto_155_89
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- | Norma: DECRETO 155/1989 | + | |
- | Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) | + | |
- | Sumario: Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes -- | + | |
- | Reglamentación. | + | |
- | Fecha de Emisión: 02/ | + | |
- | Publicado en: Boletín Oficial 17/02/1989 - ADLA 1989 - A, 101 | + | |
- | Art. 1o -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) actuará como entidad | + | |
- | descentralizada con participación indígena dependiente del Ministerio de Salud y | + | |
- | Acción Social. | + | |
- | Tendrá su sede principal en el lugar que a su propuesta fije ese Ministerio y deberá | + | |
- | establecer delegaciones en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur del país y demás | + | |
- | regiones provinciales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. | + | |
- | Las regiones abarcarán las siguientes provincias: | + | |
- | a) Noroeste: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta y Tucumán. | + | |
- | b) Litoral: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe. | + | |
- | c) Centro: Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago | + | |
- | del Estero. | + | |
- | d) Sur: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. | + | |
- | El presidente del INAI podrá modificar la distribución precedente mediante resolución | + | |
- | fundada. | + | |
- | Art. 2o -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas entenderá como autoridad de | + | |
- | aplicación, | + | |
- | complementarias y al convenio 107 sobre protección e integración de las poblaciones | + | |
- | Indígenas y otras poblaciones tribales aprobado por la ley 14.932, en coordinación con | + | |
- | los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. A estos efectos | + | |
- | cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las | + | |
- | comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, | + | |
- | y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades. | + | |
- | Art. 3o -- Para el cumplimiento de los fines indicados en el art. 2o, el Instituto Nacional | + | |
- | de Asuntos Indígenas podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o | + | |
- | juntamente con organismos nacionales o provinciales, | + | |
- | largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo | + | |
- | planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, | + | |
- | promoción agropecuaria, | + | |
- | la comercialización de sus producciones, | + | |
- | mercados nacionales como externos, previsión social y en particular: | + | |
- | a) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud y los gobiernos | + | |
- | provinciales, | + | |
- | indígenas incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional. | + | |
- | Se deberá otorgar prioridad a la atención de la salud infantil. Los programas de | + | |
- | referencia deberán estructurarse sobre el principio internacionalmente reconocido que la | + | |
- | salud no es solamente la ausencia de enfermedades sino un estado físico, mental y social | + | |
- | de bienestar, en el que el saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las | + | |
- | condiciones esenciales. | + | |
- | b) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación y Justicia y los | + | |
- | gobiernos provinciales, | + | |
- | prioridad a la realización de una campaña de alfabetización. Entre los objetivos de | + | |
- | planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las | + | |
- | comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y | + | |
- | para que logren real participación en el acontecer socioeconómico de la Nación, sin | + | |
- | afectar su propia identidad cultural. | + | |
- | c) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento | + | |
- | Ambiental, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos Provinciales, | + | |
- | planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la comunidad y | + | |
- | que permitan mejorar la situación individual y comunitaria de los indígenas. | + | |
- | d) Difundir la legislación social vigente en materia previsional, | + | |
- | los miembros de las comunidades indígenas, y estudiar y proponer eventuales | + | |
- | modificaciones. | + | |
- | e) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales | + | |
- | competentes, | + | |
- | f) Organizar el Registro de Comunidades Indígenas, conforme con la presente | + | |
- | reglamentación. | + | |
- | g) Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, | + | |
- | promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas. | + | |
- | h) Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas | + | |
- | socioeconómicos, | + | |
- | posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, | + | |
- | adjudicación de tierras. | + | |
- | i) Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la | + | |
- | participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin. | + | |
- | j) Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y provinciales | + | |
- | y ejecutar por sí o conjuntamente, | + | |
- | profesional de indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitario. | + | |
- | k) Asistir técnicamente a las comunidades indígenas que lo requieran para que mediante | + | |
- | procesos autogestivos alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y | + | |
- | pautas culturales. | + | |
- | l) Promover de acuerdo con los criterios científicos, | + | |
- | pertinentes y los recursos necesarios la más plena participación de las comunidades y | + | |
- | sus miembros en el quehacer social | + | |
- | II) Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas | + | |
- | culturales de cada comunidad, para la designación de representantes de la misma y la | + | |
- | integración del Consejo de Coordinación. | + | |
- | m) Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la | + | |
- | temática indígena. | + | |
- | n) Proponer su propia estructura administrativa que deberá satisfacer las previsiones del | + | |
- | art. 1o de la presente reglamentación. Asimismo deberá resolver la modalidad de | + | |
- | incorporación o coordinación de los planes, programas y recursos en proyectos y/o | + | |
- | ejecución en el tema indígena. | + | |
- | ñ) Aceptar donaciones, legados y administrar fondos fiduciarios. | + | |
- | o) Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente | + | |
- | mencionada en el presente decreto, surja de las leyes 14.932 y 23.302 o que pueda | + | |
- | contribuir al cumplimiento de los objetivos que se han confiado. Las reparticiones | + | |
- | nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el Instituto Nacional de | + | |
- | Asuntos Indígenas pueda cumplir con las funciones asignadas. | + | |
- | Art. 4o -- El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será asistido por un | + | |
- | (1) vicepresidente. Ambos durarán tres (3) años en sus mandatos, salvo los primeros, | + | |
- | cuyos mandatos serán por dos (2) años. Serán designados por el Poder Ejecutivo y | + | |
- | tendrán jerarquía de secretario y subsecretario. | + | |
- | Art. 5o -- El presidente será el titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y | + | |
- | como tal tendrá autoridad para dirigir sus trabajos y será responsable de sus actividades. | + | |
- | En particular: | + | |
- | a) Será responsable del cumplimiento de los objetivos que se han confiado al Instituto | + | |
- | Nacional de Asuntos Indígenas. | + | |
- | b) Propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y | + | |
- | Acción Social, dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de designación del | + | |
- | primer presidente, la estructura administrativa necesaria para que el Instituto Nacional | + | |
- | de Asuntos Indígenas pueda cumplir con sus objetivos. | + | |
- | c) Nombrará al personal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y aplicará el | + | |
- | régimen disciplinario correspondiente. | + | |
- | d) Convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Coordinación y dictará su | + | |
- | reglamento. | + | |
- | e) Preparará cada año, noventa (90) días antes que finalice el ejercicio presupuestario, | + | |
- | un programa de actividades y presupuesto para el año siguiente que deberá ser puesto a | + | |
- | consideración del Consejo de Coordinación y sometido para su aprobación al Poder | + | |
- | Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Salud y Acción Social. | + | |
- | f) Junto al programa de actividades y presupuesto dará a conocer todos los años un | + | |
- | análisis sobre la situación de las comunidades indígenas del país y un informe sobre las | + | |
- | actividades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que deberá incluir una | + | |
- | evaluación de sus resultados y de la gestión económico-financiera. | + | |
- | g) Resolverá sobre la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro referido | + | |
- | en los arts. 3o, inc. f) y 16 del presente decreto. | + | |
- | h) Decidirá mediante resolución fundada la adjudicación de tierras cuya propiedad | + | |
- | hubiese sido transferida por el Poder Ejecutivo nacional, las provincias, los municipios | + | |
- | o personas de derecho privado, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y suscribirá | + | |
- | los instrumentos de transferencia del dominio. Gestionará ante las autoridades | + | |
- | competentes la transferencia a quienes proponga, de la titularidad del dominio o el uso y | + | |
- | explotación de aquellas tierras que fuesen de propiedad de la Administración nacional, | + | |
- | provincial o municipal. Gestionará asimismo ante las autoridades competentes la | + | |
- | declaración de utilidad pública, para su ulterior expropiación, | + | |
- | cedidas a comunidades indígenas. | + | |
- | i) Propondrá al Ministerio de Salud y Acción Social el lugar donde funcionará la sede | + | |
- | central del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y establecerá la ubicación de las | + | |
- | respectivas delegaciones conforme con el art. 1o. | + | |
- | j) Invitará a las provincias a adherir a la ley 23.302 y a enviar representantes a las | + | |
- | reuniones del Consejo de Coordinación. | + | |
- | k) Convocará las reuniones del Consejo Asesor. | + | |
- | Las resoluciones del presidente son recurribles en los términos de la ley de | + | |
- | procedimientos administrativos y su reglamentación. | + | |
- | Art. 6o -- El vicepresidente secundará al presidente en sus funciones y lo reemplazará | + | |
- | provisoriamente en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o muerte hasta tanto se | + | |
- | reintegre o en su caso sea designado un nuevo presidente. Durará tres (3) años en su | + | |
- | mandato. Presidirá las reuniones del Consejo Asesor. | + | |
- | Art. 7o -- El Consejo tendrá las siguientes funciones: | + | |
- | a) Realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e | + | |
- | individualizar los problemas que las afectan. | + | |
- | b) Proponer al presidente un orden de prioridades para la solución de los problemas que | + | |
- | hayan identificado, | + | |
- | programas de actividades para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a mediano y | + | |
- | largo plazo. | + | |
- | c) Estudiar planes de adjudicación y cuando corresponda expropiación de tierras con los | + | |
- | alcances de la ley 23.302 y elaborar proyectos de explotación a través de las comisiones | + | |
- | ad hoc y la participación de las comunidades específicas a fin de elevarlos al presidente. | + | |
- | d) Analizar, aprobar o proponer modificaciones al programa de actividades y | + | |
- | presupuesto. | + | |
- | e) Tomar conocimiento y aprobar el análisis de la situación de las comunidades | + | |
- | indígenas del país, el informe de las actividades del Instituto Nacional de Asuntos | + | |
- | Indígenas y la evaluación de sus resultados. Aprobar la gestión económico-financiera | + | |
- | previamente a su elevación al Ministerio de Salud y Acción Social. | + | |
- | f) Estudiar los mecanismos a sugerir a las comunidades indígenas para que puedan | + | |
- | elegir a sus representantes conforme a lo establecido en el art. 3o, inc. 11) como | + | |
- | asimismo los procedimientos para que las comunidades logren una organización formal | + | |
- | a los fines previstos en la ley 23.302 y la presente reglamentación. | + | |
- | g) Supervisar y dictaminar sobre el funcionamiento del Registro Nacional de | + | |
- | Comunidades Indígenas acerca del cual informarán al presidente. | + | |
- | h) Dictaminar acerca de los programas de adjudicación de tierras que se efectúen. | + | |
- | i) Dictaminar sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. | + | |
- | Art. 8o -- El resultado de los estudios y recomendaciones, | + | |
- | Coordinación, | + | |
- | Art. 9o -- Los integrantes del Consejo de Coordinación serán considerados | + | |
- | representantes de los titulares de los ministerios que integren y de los gobernadores de | + | |
- | las provincias a que pertenezcan. Cumplirán sus funciones sin perjuicio de las que | + | |
- | ejerzan en sus organismos de origen y sin retribución adicional. Deberán tener una | + | |
- | categoría no inferior a 24 o equivalente. | + | |
- | Art. 10. -- Las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de | + | |
- | Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los | + | |
- | mecanismos de elección previstos en el art. 3o, inc. 11, a razón de un (1) delegado por | + | |
- | etnia y por región de las delimitadas en el art. 1o. El presidente del INAI podrá | + | |
- | modificar este criterio de representación mediante resolución fundada y previo dictamen | + | |
- | del Consejo de Coordinación, | + | |
- | todas las etnias existentes en el país y de las distintas realidades socioeconómicas | + | |
- | regionales. | + | |
- | Mientras el sistema electivo no esté definido, el Poder Ejecutivo nacional designará un | + | |
- | (1) delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del presidente del INAI, a | + | |
- | través del Ministerio de Salud y Acción Social. | + | |
- | Art. 11. -- Los representantes indígenas que integren el Consejo de Coordinación, | + | |
- | deberán ser miembros de una comunidad de las etnias existentes en el país, que tengan | + | |
- | domicilio permanente en ellas y participar de sus formas de vida y actividades | + | |
- | habituales. | + | |
- | Su reconocimiento formal como miembro del Consejo de Coordinación estará a cargo | + | |
- | del Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. | + | |
- | Art. 12. -- Los representantes de las comunidades indígenas al Consejo de Coordinación | + | |
- | durarán tres (3) años en su mandato, salvo los inicialmente designados por el Poder | + | |
- | Ejecutivo nacional, que durarán dos (2) años. Podrán ser reelegidos. | + | |
- | Art. 13. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá asegurar la participación | + | |
- | de los representantes de las comunidades indígenas en las reuniones del Consejo de | + | |
- | Coordinación. A tal fin les hará saber de modo fehaciente y con suficiente antelación, | + | |
- | celebración de las reuniones del Consejo y el Orden del Día. | + | |
- | Art. 14. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se hará cargo de los gastos de | + | |
- | desplazamiento de los representantes de las comunidades indígenas. Además les | + | |
- | asignará un viático que sea suficiente para pagar los gastos de alojamiento y | + | |
- | subsistencia mientras dure la reunión del Consejo de Coordinación y el reembolso de | + | |
- | los salarios caídos o los ingresos no percibidos. | + | |
- | Art. 15. -- El Consejo Asesor actuará como consultor del Presidente y podrá solicitar | + | |
- | opiniones a Universidades y crear o patrocinar grupos temporarios de investigación y | + | |
- | estudios sobre aquellos temas en que hubiese sido consultado. | + | |
- | Art. 16. -- El Registro Nacional de Comunidades Indígenas formará parte de la | + | |
- | estructura del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y mantendrá actualizada la | + | |
- | nómina de comunidades indígenas inscriptas y no inscriptas. Coordinará su acción con | + | |
- | los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. Podrá establecer | + | |
- | registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento. El | + | |
- | registro será público. | + | |
- | Art. 17. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas promoverá la inscripción de las | + | |
- | comunidades indígenas en el registro indicado en el art. 16 y las asistirá para que | + | |
- | realicen las tramitaciones y acrediten las circunstancias que esa inscripción requiera. | + | |
- | Art. 18. -- La inscripción en el registro Nacional de Comunidades Indígenas será | + | |
- | decidida mediante resolución fundada del presidente del Instituto Nacional de Asuntos | + | |
- | Indígenas. Junto a la inscripción, | + | |
- | en los que consten los datos personales de cada uno de los integrantes de la comunidad | + | |
- | de que se trate. Sólo se cancelará la inscripción de una comunidad cuando ésta | + | |
- | desaparezca como tal, ya sea por extinción o dispersión de sus miembros. | + | |
- | Art. 19. -- Las comunidades indígenas inscriptas en el Registro gozarán de los derechos | + | |
- | reconocidos por las leyes 14.932, 23.302 y esta reglamentación y demás normas | + | |
- | concordantes. La personería jurídica adquirida mediante la inscripción tendrá el alcance | + | |
- | establecido en la última parte del inc. 2o del párrafo segundo del art. 33 del Código | + | |
- | Civil. | + | |
- | Hasta tanto se constituya y organice el Registro, las comunidades indígenas existentes | + | |
- | podrán solicitar al presidente del INAI su inscripción provisoria, cumpliendo con los | + | |
- | requisitos del caso, la que se otorgará condicionada a la inscripción definitiva posterior. | + | |
- | Art. 20. -- Serán inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas las | + | |
- | comprendidas en las prescripciones del art. 2o, segundo párrafo de la ley 23.302. A tal | + | |
- | efecto, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: | + | |
- | a) Que tengan identidad étnica. | + | |
- | b) Que tengan una lengua actual o pretérita autóctona. | + | |
- | c) Que tengan una cultura y organización social propias. | + | |
- | d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales. | + | |
- | e) Que convivan o hayan convivido en un hábitat común. | + | |
- | f) Que constituyan un núcleo de por lo menos tres (3) familias asentadas o reasentadas, | + | |
- | salvo circunstancias de excepción autorizadas por el presidente del INAI mediante | + | |
- | resolución fundada, previo dictamen del Consejo de Coordinación. | + | |
- | Art. 21. -- Los títulos de dominio de tierras adjudicadas en virtud de la ley 23.302 y esta | + | |
- | reglamentación, | + | |
- | e inejecutable, | + | |
- | del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que sólo podrá otorgarse cuando debiera | + | |
- | constituirse garantía real por créditos a conceder por entidades oficiales de la Nación, | + | |
- | las provincias o los municipios. | + | |
- | Art. 22. -- Toda adjudicación de tierras deberá hacerse con el consentimiento de la | + | |
- | comunidad indígena involucrada. En caso de ser necesario el traslado de un | + | |
- | asentamiento indígena como consecuencia de la adjudicación de tierras propuesta por el | + | |
- | Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, éste deberá hacerse cargo de los gastos que | + | |
- | demande el traslado. | + | |
- | Art. 23. -- Si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas constatase que los | + | |
- | adjudicatarios de tierras que hubiesen adquirido el dominio en virtud de la ley 23.302 no | + | |
- | cumpliesen con las obligaciones impuestas por su art. 12, podrá demandar judicialmente | + | |
- | su restitución. | + | |
- | A los efectos del art. 12, inc. c) de la ley 23.302, la autoridad de aplicación deberá tener | + | |
- | en cuenta los usos y costumbres de explotación de la tierra propios de cada comunidad y | + | |
- | su realidad socioeconómica y cultural. | + | |
- | Si no mediare manifestación expresa del interesado, sólo se considerará abandono de la | + | |
- | tierra, con la consecuencia prevista por el art. 13 de la ley, cuando la persona y su | + | |
- | familia se ausentaren ininterrumpidamente durante dos (2) años. La comunidad | + | |
- | respectiva podrá solicitar la readjudicación de la tierra antes de transcurrido ese lapso, si | + | |
- | acredita prima facie el perjuicio que se produciría en caso contrario. Resolverá el | + | |
- | presidente del INAI previo dictamen del Consejo de Coordinación. | + | |
- | Art. 24. -- Antes de volver la tierra a propiedad de la Nación, provincia o municipio, en | + | |
- | virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la ley 23.302 o del art. 23 de esta reglamentación, | + | |
- | el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ejercerá su dominio por el término de dos (2) | + | |
- | años durante los cuales podrá readjudicarlas a otras comunidades que carezcan de tierras | + | |
- | o las que posean sean insuficientes para subvenir a sus necesidades, | + | |
- | siguientes prioridades: | + | |
- | 1. A las de la misma etnia que habiten la misma provincia o región. | + | |
- | 2. A las de distinta etnia que habiten la misma provincia o región. | + | |
- | 3. A las de la misma etnia de otra región. | + | |
- | 4. A las de cualquier etnia de otra región. | + | |
- | Art. 25. -- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas contará con los siguientes | + | |
- | recursos: | + | |
- | a) Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación para 1989 y siguientes y las | + | |
- | que acuerden leyes especiales; | + | |
- | b) Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales, | + | |
- | internacionales. | + | |
- | c) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que recibiere; | + | |
- | d) Los saldos no ejecutados de ejercicios anteriores; | + | |
- | e) Cualquier otro recurso que establecieren disposiciones legales reglamentarias. | + | |
- | Art. 26. -- Comuníquese, | + | |
- | Nosiglia. -- Sourrouille. -- Roulet. -- Brodersohn. | + | |
- | </ | + |
leyes/decreto_155_89.1269269303.txt.gz · Última modificación: 2010/03/22 14:48 por cayu